jueves, 14 de noviembre de 2013

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA 2



Marco legal en España
La Administración electrónica tiene su mayor impulso en la primera década del siglo XXI, motivado en parte por un marco legal que ha permitido llevar las garantías jurídicas que existen en el mundo real al mundo virtual y en otra parte por la evolución de las tecnologías relacionadas y el desarrollo de proyectos emblemáticos, como el DNI electrónico.
Puede mencionarse como antecedente el RD 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (ampliado posteriormente por RD 209/2003).
Ha de destacarse especialmente la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece, entre muchas otras cuestiones, el concepto de firma electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma manuscrita o en papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas públicas y privadas. La primera regulación de la firma electrónica en España se produjo mediante el Real Decreto 14/1999, transposición de la directiva europea 1999/93/CE sobre firma electrónica.

 
Por otra parte, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo (mediante Real Decreto 1720/2007), se establecen las garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas físicas (es decir, los ciudadanos) en estas transacciones.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la que en muchas ocasiones se refiere como "Ley de Administración Electrónica", que consagra el concepto de Administración electrónica en el marco jurídico español y la eleva a la categoría de derecho de los ciudadanos. Es decir, los ciudadanos tienen el derecho de acceder electrónicamente a los servicios de la Administración Pública y éstos ya no son facultativos para ésta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte en una obligación para la misma, que deberá hacerse realidad a partir del 31 de diciembre del 2009.
La LAECSP es una regulación pionera en la materia a nivel mundial. En el momento de su aprobación, sólo cinco países contaban con una norma similar: EE.UU., Francia, Finlandia, Italia y Austria.
Finalmente mencionar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ley que se puede considerar análoga a la LAECSP circunscrita al ámbito de la Administración de Justicia.

Proyectos destacados en España
Otro de los fundamentos para el desarrollo de la Administración electrónica ha sido la creación de proyectos/servicios de carácter horizontal que las administraciones y organismos puedan utilizar para desarrollar sus servicios electrónicos.
Se pueden destacar algunos de ellos:
-          Plataforma SARA: la Infraestructura Común de Comunicaciones (Red SARA) es una Red privada de comunicaciones que permite transferencias seguras entre todas las administraciones públicas, evitando la necesidad de tener que tender redes específicas para cada necesidad de conexión entre organismos. La Red interconecta todos los Departamentos ministeriales y todas las Comunidades Autónomas, y casi el 50% de las Entidades Locales. Está integrada en la red europea de Administración Electrónica TESTA, que sirve la conexión a los recursos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
-          Plataforma @firma: es la plataforma de validación de certificados electrónicos y del DNI electrónico, permite, al ser multi-PKI, validar la autenticación mediante certificado electrónico y la firma electrónica mediante certificado de los certificados emitidos por la mayoría de las autoridades de certificación reconocidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esto es vital, ya que, en la actualidad, existen decenas de prestadores de servicios de certificación diferentes, y sin una plataforma de este tipo cada organismo debería soportar todos ello lo que supone la duplicación de una solución compleja y de gestión considerable. Con @firma, un único punto de acceso ubicado en la red SARA, cualquier aplicación puede verificar cualquier certificado que presente un ciudadano. @firma se ha convertido en una suite de productos de identificación y firma electrónica entre los que se incluye un cliente de firma, un portafirmas2 y un servicio de sellado de tiempo.
-          TS@ Autoridad de sellado de tiempo: es un servicio de sellado de tiempo, proporcionado por la plataforma de @firma, para certificar la fecha y hora en la que se produce la firma.
-          DNI electrónico: supone un hito en la Administración electrónica, ya que implica romper una de las mayores barreras de acceso a los servicios avanzados de ésta: disponer de un certificado electrónico personal. Con nuevo documento se convierte documento convencional en tarjeta inteligente, con dos certificados electrónicos; uno para autenticación y otro para firma electrónica que permite firmar documentos con el mismo valor legal que la firma manuscrita.
-          Plataforma de intermediación de datos: es la solución de intercambio de datos entre administraciones, que hace realidad el derecho del ciudadano a no aportar ningún dato que ya obre en poder de la administración, derecho recogido en el artículo 6 de la Ley 11/2007. Basta con que el ciudadano de su consentimiento para que el organismo solicitante recabe el dato, a través de la plataforma, al organismo que lo tiene. El ciudadano no tiene que presentar la fotocopia del DNI, los datos de residencia, datos de desempleo, datos catastrales, etc.
Red 060: es un portal que crea un único punto de acceso para los ciudadanos desde el cual pueden acceder a los servicios de las tres administraciones (estatales, autonómicas y locales) sin la necesidad de conocer a qué administración concreta corresponde un servicio o trámite concreto. http://masdestacados.060.es/

-          Notificaciones telemáticas seguras: este Servicio permite al ciudadano o a la empresa recibir todas las notificaciones procedentes de las administraciones públicas en un buzón asociado a su "Dirección electrónica Habilitada (DEH)3 ". La recepción de las notificaciones es confidencial y segura, proporcionando al ciudadano, en su correo electrónico habitual, un aviso de recepción de notificación y un medio para elegir, para cada procedimiento, si desea ser notificado de forma electrónica.
-          Portal de Administración Electrónica (PAe) es un portal de la Administración General del Estado que hace de punto de acceso centralizado a los servicios de Administración electrónica disponibles en España. El PAe se describe a sí mismo como “un centro de referencia que sea puerta de entrada para toda la información sobre situación, desarrollo, análisis, novedades e iniciativas que surgen en torno a la Administración, contenidos y servicios de fuentes muy diversas, convirtiéndose en el agregador de opinión, motor de participación y dinamización de toda la Comunidad con intereses en sus diferentes áreas.
http://masdestacados.060.es/

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