Marco legal en España
La
Administración electrónica tiene su mayor impulso en la primera década del
siglo XXI, motivado en parte por un marco legal que ha permitido llevar las
garantías jurídicas que existen en el mundo real al mundo virtual y en otra
parte por la evolución de las tecnologías relacionadas y el desarrollo de
proyectos emblemáticos, como el DNI electrónico.
Puede
mencionarse como antecedente el RD 263/1996, de 16 de febrero, por el que se
regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por
la Administración General del Estado (ampliado posteriormente por RD 209/2003).
Ha de
destacarse especialmente la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica, que establece, entre muchas otras cuestiones, el concepto de firma
electrónica reconocida y la equipara jurídicamente a la firma manuscrita o en
papel, dotándola así de plena validez legal para las transacciones electrónicas
públicas y privadas. La primera regulación de la firma electrónica en España se
produjo mediante el Real Decreto 14/1999, transposición de la directiva europea
1999/93/CE sobre firma electrónica.
Por otra
parte, con la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
reglamento de desarrollo (mediante Real Decreto 1720/2007), se establecen las
garantías de confidencialidad de los datos proporcionados por las personas
físicas (es decir, los ciudadanos) en estas transacciones.
La Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, a la que en muchas ocasiones se refiere como "Ley de
Administración Electrónica", que consagra el concepto de Administración
electrónica en el marco jurídico español y la eleva a la categoría de derecho
de los ciudadanos. Es decir, los ciudadanos tienen el derecho de acceder
electrónicamente a los servicios de la Administración Pública y éstos ya no son
facultativos para ésta, sino que la capacidad para proporcionarlos se convierte
en una obligación para la misma, que deberá hacerse realidad a partir del 31 de
diciembre del 2009.
La LAECSP es una regulación pionera en la
materia a nivel mundial. En el momento de su aprobación, sólo cinco países contaban
con una norma similar: EE.UU., Francia, Finlandia, Italia y Austria.
Finalmente
mencionar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia, ley que se puede considerar análoga a la LAECSP circunscrita al
ámbito de la Administración de Justicia.
Proyectos destacados en España
Otro de
los fundamentos para el desarrollo de la Administración electrónica ha sido la
creación de proyectos/servicios de carácter horizontal que las administraciones
y organismos puedan utilizar para desarrollar sus servicios electrónicos.
Se pueden
destacar algunos de ellos:
-
Plataforma
SARA: la Infraestructura Común de Comunicaciones (Red SARA) es una Red
privada de comunicaciones que permite transferencias seguras entre todas las
administraciones públicas, evitando la necesidad de tener que tender redes
específicas para cada necesidad de conexión entre organismos. La Red
interconecta todos los Departamentos ministeriales y todas las Comunidades
Autónomas, y casi el 50% de las Entidades Locales. Está integrada en la red
europea de Administración Electrónica TESTA, que sirve la conexión a los
recursos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
-
Plataforma @firma:
es la plataforma de validación de certificados electrónicos y del DNI
electrónico, permite, al ser multi-PKI, validar la autenticación mediante
certificado electrónico y la firma electrónica mediante certificado de los
certificados emitidos por la mayoría de las autoridades de certificación
reconocidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esto es vital,
ya que, en la actualidad, existen decenas de prestadores de servicios de
certificación diferentes, y sin una plataforma de este tipo cada organismo
debería soportar todos ello lo que supone la duplicación de una solución
compleja y de gestión considerable. Con @firma, un único punto de acceso
ubicado en la red SARA, cualquier aplicación puede verificar cualquier
certificado que presente un ciudadano. @firma se ha convertido en una suite de
productos de identificación y firma electrónica entre los que se incluye un
cliente de firma, un portafirmas2 y un servicio de sellado de tiempo.
-
TS@ Autoridad
de sellado de tiempo: es un servicio de sellado de tiempo, proporcionado
por la plataforma de @firma, para certificar la fecha y hora en la que se
produce la firma.
-
DNI
electrónico: supone un hito en la Administración electrónica, ya que
implica romper una de las mayores barreras de acceso a los servicios avanzados
de ésta: disponer de un certificado electrónico personal. Con nuevo documento
se convierte documento convencional en tarjeta inteligente, con dos
certificados electrónicos; uno para autenticación y otro para firma
electrónica que permite firmar documentos con el mismo valor legal que la
firma manuscrita.
-
Plataforma
de intermediación de datos: es la solución de intercambio de datos entre
administraciones, que hace realidad el derecho del ciudadano a no aportar
ningún dato que ya obre en poder de la administración, derecho recogido en el
artículo 6 de la Ley 11/2007. Basta con que el ciudadano de su consentimiento
para que el organismo solicitante recabe el dato, a través de la plataforma, al
organismo que lo tiene. El ciudadano no tiene que presentar la fotocopia del
DNI, los datos de residencia, datos de desempleo, datos catastrales, etc.
Red 060: es un portal que crea un único
punto de acceso para los ciudadanos desde el cual pueden acceder a los
servicios de las tres administraciones (estatales, autonómicas y locales) sin
la necesidad de conocer a qué administración concreta corresponde un servicio o
trámite concreto. http://masdestacados.060.es/
-
Notificaciones
telemáticas seguras: este Servicio permite al ciudadano o a la empresa
recibir todas las notificaciones procedentes de las administraciones públicas
en un buzón asociado a su "Dirección electrónica Habilitada (DEH)3 ".
La recepción de las notificaciones es confidencial y segura, proporcionando al
ciudadano, en su correo electrónico habitual, un aviso de recepción de
notificación y un medio para elegir, para cada procedimiento, si desea ser
notificado de forma electrónica.
-
Portal de
Administración Electrónica (PAe) es un portal de la Administración
General del Estado que hace de punto de acceso centralizado a los servicios
de Administración electrónica disponibles en España. El PAe se
describe a sí mismo como “un centro de referencia que sea puerta de entrada
para toda la información sobre situación, desarrollo, análisis, novedades e
iniciativas que surgen en torno a la Administración, contenidos y servicios de
fuentes muy diversas, convirtiéndose en el agregador de opinión,
motor de participación y dinamización de toda la Comunidad con intereses en sus
diferentes áreas.
http://masdestacados.060.es/
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